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Asuntos derivados de la protección de los derechos del consumidor pueden conciliarse

Asuntos derivados de la protección de los derechos del consumidor pueden conciliarse

Aunque la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor estableció una serie de normas que buscan proteger los derechos del consumidor al momento de adquirir bienes o servicios, en la práctica, son reiteradas las faltas al mismo por parte de los prestadores de dichos bienes y servicios.

Solo por dar un ejemplo, si un consumidor compra un producto y éste presenta en reiteradas oportunidades un daño y el proveedor se niega a cambiarlo o a regresarle la totalidad o parcialmente el dinero por reiterada falla, como lo indica el numeral 2 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor, el afectado podrá citar a conciliación al proveedor para hacer valer sus derechos.

A través de este mecanismo de solución de conflictos, el consumidor podrá solucionar el problema con el producto que adquirió y que presentó fallas, en dado caso, recuperar el dinero o llegar a un acuerdo para superar la situación.

Según establece la norma en caso de que se verifique la falla reiterada por parte del consumidor, éste queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.

Conflicto entre empresa o empleador con operador de libranza puede solucionarse en conciliación

Conflicto entre empresa o empleador con operador de libranza puede solucionarse en conciliación

Así como en muchos asuntos de carácter civil o comercial la conciliación es un mecanismo para la solución de conflictos, los asuntos que se deriven de un convenio de libranza entre el operador de esta y la empresa o empleador también se podrán solucionar a través de la conciliación.

La Superintendencia de Sociedades recordó que el crédito de libranza es un mecanismo de recaudo de cartera, en donde el asalariado o pensionado autoriza a su empleador o entidad pagadora para que realice un descuento de su salario o pensión, con el objetivo de que estos recursos sean destinados al pago de los productos, bienes y servicios adquiridos con las entidades operadoras.

Igualmente, si existe un convenio entre empresa y operador de libranza se podrá pactar una cláusula compromisoria bien sea de amigable composición o de arbitraje.

Empresas pueden conciliar con la EPS cuando no haya pago de incapacidades después del día 540

Empresas pueden conciliar con la EPS cuando no haya pago de incapacidades después del día 540

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que las incapacidades que se causen después del día 540 deben ser asumidas y pagadas por las EPS.

Sin embargo, en muchos de los casos, los empresarios enfrentan problemas a la hora de reclamar, en ocasiones, porque las EPS no tienen las cuentas claras y por esta razón no realizan el pago a los empleadores.

Una salida para los empresarios es citar a una audiencia de conciliación a la EPS para acordar el pago de ese tipo de incapacidades.

Lo ideal es la solicitud se realice antes de iniciar el proceso judicial.

Durante la conciliación la empresa tendrá la oportunidad de aclarar la deuda y lograr el pago de la incapacidad por parte de la entidad promotora de salud.

Garantía mobiliaria en proceso de insolvencia no aplica sobre bienes esenciales para operación de la empresa

Garantía mobiliaria en proceso de insolvencia no aplica sobre bienes esenciales para operación de la empresa

La Superintendencia de Sociedades aclaró en qué casos los bienes muebles o inmuebles de una empresa quedan protegidos en la ejecución de una garantía en un proceso de insolvencia.

De acuerdo con la Supersociedades “es necesario distinguir si los bienes del deudor son o no necesarios para desarrollar el objeto social de la compañía, es decir, aquellos bienes que son indispensables para poder adelantar la actividad económica”.

Cuando se trate de bienes necesarios, no podrá iniciarse ni continuarse un proceso de ejecución que recaiga sobre ellos.

Sin embargo, “confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo”, indicó la Supersociedades.

Si, por el contrario, los bienes no son indispensables para la actividad económica que desarrolla la empresa, el acreedor podrá ejecutar la garantía mobiliaria.

“Valga anotar que, si el Juez del concurso estima que los bienes del deudor dados en garantía se encuentran en riesgo de deterioro o pérdida, procederá a autorizar la ejecución de estos”, señaló la Superintendencia de Sociedades.

Finalmente, la Supersociedades indicó que la protección de los bienes en la ejecución de la garantía en proceso de insolvencia opera teniendo en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional que indica que, “el derecho aplica siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso”.

Remueven a juez de paz por no agotar conciliación en proceso de restitución de inmueble

Remueven a juez de paz por no agotar conciliación en proceso de restitución de inmueble

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, confirmó la remoción del cargo a un juez de paz que no agotó el trámite de conciliación en un proceso de restitución de inmueble.

Según la Comisión, el juez de paz, un particular que transitoriamente estaba administrando justicia, violó el derecho al debido proceso de quejoso.

“Sin el agotamiento de un trámite conciliatorio previo le notificó al quejoso que debía restituir un inmueble, so pena de desalojo, sin ofrecerle conocimiento de los antecedentes de dicha situación y sin haber emitido un consentimiento para que pudiera acogerse a la jurisdicción de paz”, explicó la Comisión.

Igualmente indicó que, la actuación del juez no cumplió con sus obligaciones que deben estar enmarcadas en un escenario conciliatorio.

“El artículo 8 de la Ley 497 de 1999, como norma especial aplicable a los jueces de paz, prevé que los asuntos que se someterán al conocimiento de esta jurisdicción son aquellos que tienen origen en la declaración voluntaria y de común acuerdo de las partes para dirimir un conflicto que sea susceptible de conciliación, transacción o desistimiento”.

Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que el actuar del juez de paz configuró la falta disciplinaria contenida en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999.

 

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