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Empresas pueden conciliar con la EPS cuando no haya pago de incapacidades después del día 540

Empresas pueden conciliar con la EPS cuando no haya pago de incapacidades después del día 540

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que las incapacidades que se causen después del día 540 deben ser asumidas y pagadas por las EPS.

Sin embargo, en muchos de los casos, los empresarios enfrentan problemas a la hora de reclamar, en ocasiones, porque las EPS no tienen las cuentas claras y por esta razón no realizan el pago a los empleadores.

Una salida para los empresarios es citar a una audiencia de conciliación a la EPS para acordar el pago de ese tipo de incapacidades.

Lo ideal es la solicitud se realice antes de iniciar el proceso judicial.

Durante la conciliación la empresa tendrá la oportunidad de aclarar la deuda y lograr el pago de la incapacidad por parte de la entidad promotora de salud.

Garantía mobiliaria en proceso de insolvencia no aplica sobre bienes esenciales para operación de la empresa

Garantía mobiliaria en proceso de insolvencia no aplica sobre bienes esenciales para operación de la empresa

La Superintendencia de Sociedades aclaró en qué casos los bienes muebles o inmuebles de una empresa quedan protegidos en la ejecución de una garantía en un proceso de insolvencia.

De acuerdo con la Supersociedades “es necesario distinguir si los bienes del deudor son o no necesarios para desarrollar el objeto social de la compañía, es decir, aquellos bienes que son indispensables para poder adelantar la actividad económica”.

Cuando se trate de bienes necesarios, no podrá iniciarse ni continuarse un proceso de ejecución que recaiga sobre ellos.

Sin embargo, “confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo”, indicó la Supersociedades.

Si, por el contrario, los bienes no son indispensables para la actividad económica que desarrolla la empresa, el acreedor podrá ejecutar la garantía mobiliaria.

“Valga anotar que, si el Juez del concurso estima que los bienes del deudor dados en garantía se encuentran en riesgo de deterioro o pérdida, procederá a autorizar la ejecución de estos”, señaló la Superintendencia de Sociedades.

Finalmente, la Supersociedades indicó que la protección de los bienes en la ejecución de la garantía en proceso de insolvencia opera teniendo en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional que indica que, “el derecho aplica siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso”.

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