La Superintendencia de Sociedades aclaró en qué casos los bienes muebles o inmuebles de una empresa quedan protegidos en la ejecución de una garantía en un proceso de insolvencia.
De acuerdo con la Supersociedades “es necesario distinguir si los bienes del deudor son o no necesarios para desarrollar el objeto social de la compañía, es decir, aquellos bienes que son indispensables para poder adelantar la actividad económica”.
Cuando se trate de bienes necesarios, no podrá iniciarse ni continuarse un proceso de ejecución que recaiga sobre ellos.
Sin embargo, “confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo”, indicó la Supersociedades.
Si, por el contrario, los bienes no son indispensables para la actividad económica que desarrolla la empresa, el acreedor podrá ejecutar la garantía mobiliaria.
“Valga anotar que, si el Juez del concurso estima que los bienes del deudor dados en garantía se encuentran en riesgo de deterioro o pérdida, procederá a autorizar la ejecución de estos”, señaló la Superintendencia de Sociedades.
Finalmente, la Supersociedades indicó que la protección de los bienes en la ejecución de la garantía en proceso de insolvencia opera teniendo en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional que indica que, “el derecho aplica siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso”.