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Conflicto entre empresa o empleador con operador de libranza puede solucionarse en conciliación

Conflicto entre empresa o empleador con operador de libranza puede solucionarse en conciliación

Así como en muchos asuntos de carácter civil o comercial la conciliación es un mecanismo para la solución de conflictos, los asuntos que se deriven de un convenio de libranza entre el operador de esta y la empresa o empleador también se podrán solucionar a través de la conciliación.

La Superintendencia de Sociedades recordó que el crédito de libranza es un mecanismo de recaudo de cartera, en donde el asalariado o pensionado autoriza a su empleador o entidad pagadora para que realice un descuento de su salario o pensión, con el objetivo de que estos recursos sean destinados al pago de los productos, bienes y servicios adquiridos con las entidades operadoras.

Igualmente, si existe un convenio entre empresa y operador de libranza se podrá pactar una cláusula compromisoria bien sea de amigable composición o de arbitraje.

Empresas pueden conciliar con la EPS cuando no haya pago de incapacidades después del día 540

Empresas pueden conciliar con la EPS cuando no haya pago de incapacidades después del día 540

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que las incapacidades que se causen después del día 540 deben ser asumidas y pagadas por las EPS.

Sin embargo, en muchos de los casos, los empresarios enfrentan problemas a la hora de reclamar, en ocasiones, porque las EPS no tienen las cuentas claras y por esta razón no realizan el pago a los empleadores.

Una salida para los empresarios es citar a una audiencia de conciliación a la EPS para acordar el pago de ese tipo de incapacidades.

Lo ideal es la solicitud se realice antes de iniciar el proceso judicial.

Durante la conciliación la empresa tendrá la oportunidad de aclarar la deuda y lograr el pago de la incapacidad por parte de la entidad promotora de salud.

Garantía mobiliaria en proceso de insolvencia no aplica sobre bienes esenciales para operación de la empresa

Garantía mobiliaria en proceso de insolvencia no aplica sobre bienes esenciales para operación de la empresa

La Superintendencia de Sociedades aclaró en qué casos los bienes muebles o inmuebles de una empresa quedan protegidos en la ejecución de una garantía en un proceso de insolvencia.

De acuerdo con la Supersociedades “es necesario distinguir si los bienes del deudor son o no necesarios para desarrollar el objeto social de la compañía, es decir, aquellos bienes que son indispensables para poder adelantar la actividad económica”.

Cuando se trate de bienes necesarios, no podrá iniciarse ni continuarse un proceso de ejecución que recaiga sobre ellos.

Sin embargo, “confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo”, indicó la Supersociedades.

Si, por el contrario, los bienes no son indispensables para la actividad económica que desarrolla la empresa, el acreedor podrá ejecutar la garantía mobiliaria.

“Valga anotar que, si el Juez del concurso estima que los bienes del deudor dados en garantía se encuentran en riesgo de deterioro o pérdida, procederá a autorizar la ejecución de estos”, señaló la Superintendencia de Sociedades.

Finalmente, la Supersociedades indicó que la protección de los bienes en la ejecución de la garantía en proceso de insolvencia opera teniendo en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional que indica que, “el derecho aplica siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso”.

Dinero por pago errado de factura de servicio público de otro suscriptor podría recuperarse a través de una conciliación

Dinero por pago errado de factura de servicio público de otro suscriptor podría recuperarse a través de una conciliación

 

Según explicó la Superintendencia de Servicios Públicos, cuando un usuario o suscriptor de una empresa de servicio público paga por error la factura de otro usuario, quien incurrió en la equivocación no podrá reclamar a la empresa.

“Cuando un usuario y/o suscriptor por error atribuible a él incurre en el pago de lo no debido, por pagar una factura diferente a la que debió pagar en virtud del contrato de servicios públicos, no es posible controvertir el pago ante el prestador del servicio acudiendo a lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994”, aclara la SuperServicios.

Sin embargo, el usuario que pagó la factura que no le correspondía tendrá otra salida para recuperar el dinero.

La vía en este caso es una conciliación en la que se cita a la persona que debía realizar el pago para lograr un acuerdo y recuperar el dinero.

El Código Civil establece en su artículo 2313 que si alguien por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tendrá derecho para repetir lo pagado.

La Superservicios también indicó que solo si el pago de lo no debido está relacionado con alguna conducta de la empresa de servicios públicos que haya generado la confusión del usuario respecto al pago, éste podrá hacer uso de los recursos legales para recuperar el dinero.

“Pues el error en el pago no le es imputable. En este evento, se presume la imposibilidad de determinar con certeza si se trata o no de la factura derivada de la relación contractual, convirtiéndose en punto de debate por posible incumplimiento del contrato de servicios públicos, indicó la entidad”, anotó la Superservicios.

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