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Empresas pueden conciliar con la EPS cuando no haya pago de incapacidades después del día 540

Empresas pueden conciliar con la EPS cuando no haya pago de incapacidades después del día 540

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que las incapacidades que se causen después del día 540 deben ser asumidas y pagadas por las EPS.

Sin embargo, en muchos de los casos, los empresarios enfrentan problemas a la hora de reclamar, en ocasiones, porque las EPS no tienen las cuentas claras y por esta razón no realizan el pago a los empleadores.

Una salida para los empresarios es citar a una audiencia de conciliación a la EPS para acordar el pago de ese tipo de incapacidades.

Lo ideal es la solicitud se realice antes de iniciar el proceso judicial.

Durante la conciliación la empresa tendrá la oportunidad de aclarar la deuda y lograr el pago de la incapacidad por parte de la entidad promotora de salud.

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